Un paciente me ha solicitado que rectifique el contenido de uno de sus informes médicos

Como responsable médico en una clínica privada, un paciente me ha solicitado que se rectifique las consideraciones del contenido de uno de los informes médicos que forman parte de su historia clínica por considerarlos inexactos, y por temor a que dicha historia clínica se requiera en el seno de un procedimiento judicial que tiene por guarda y custodia de sus hijos menores. ¿El paciente tiene derecho a tal rectificación?

RESPUESTA

En ningún caso, pues debe conjugarse el derecho a la protección de datos personales con el contenido, con la obligación que tiene el facultativo o los centros médicos de conservar la historia clínica del paciente.

Efectivamente, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos Personales que ha entrado en vigor en el pasado mes de mayo, sigue contemplando el derecho a la cancelación o rectificación, e incluso incorpora nuevos derechos como el de supresión, manteniendo especial atención a los datos relacionados con la salud y al régimen de su consentimiento.

De otro lado, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, establece un plazo de conservación de la documentación clínica de al menos cinco años desde el alta del proceso asistencial (art. 17), plazo cuyo transcurso no supone una cancelación automática de los datos. A lo anterior cabría añadir que la información médica que forma parte de la historia clínica, tal y como contempla la última Ley de las citadas, puede ser determinante de futuras actuaciones sanitarias que redunden sobre la salud del interesado.

Por tanto, y sin negarse el derecho a rectificar unos datos inexactos conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del nuevo Reglamento, tal derecho debe ponerse en conexión con el citado art. 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que se refiere a la conservación de la historia clínica,”… para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial «. Historia clínica que según el propio art. 16.1 de dicha Ley “es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente”.

Se impone, por tanto, la obligación de conservar los datos contenidos en las historias clínicas por el tiempo que resulte adecuado a cada caso, en beneficio del propio paciente y obviamente bajo criterio médico. Y si el paciente en el caso concreto no solicita la rectificación/cancelación de sus datos personales de base, sino la corrección de unos datos de salud relativos a su persona que figuran en un informe médico en particular, sin aportar prueba en contra que acredite tal inexactitud de tales datos, o la ausencia de necesidad de conservarlos para los fines para los que fueron recogidos, tal rectificación no debería llevarse a cabo.