Si hubo error en el diagnóstico, ¿puedo tener alguna responsabilidad penal?
Estando de guardia en servicio de urgencias en un hospital privado, acudió un paciente con fuerte dolor en la boca del estómago y vómitos, manifestando que estaba en tratamiento desde hacía unos días por un cólico nefrítico. Tras exploración anodina y analítica, le diagnosticamos cólico renal, pero dos días después acudió de nuevo a urgencias, siendo diagnosticado de apendicitis aguda, por lo que tuvo que ser operado urgentemente. Si hubo error en el diagnóstico, ¿puedo tener alguna responsabilidad penal?
RESPUESTA
Antes que nada debe recordarse la distinción realizada por la Sala de lo Penal del Tribunal entre la «culpa del profesional», entendiendo por ella la imprudencia común cometida por un profesional en el ejercicio de su profesión, y la «culpa propiamente profesional» que consiste en la impericia. Esta distinción, no siempre fácilmente perceptible en la práctica.
La más moderna jurisprudencia, sostiene que la imprudencia profesional sólo supone un «plus» de antijuricidad consecutivo a la infracción de la «lex artis» y de las precauciones y cautelas más elementales e imperdonables a personas que, perteneciendo a una actividad profesional, deben tener unos conocimientos propios de una actividad profesional. Además, por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable. Por último, la determinación de la responsabilidad médica ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas, huyendo de todo tipo de generalizaciones.
En el presente caso, en atención a dicha jurisprudencia, debemos atender en primer lugar al contexto clínico en el momento en que el paciente acude a urgencias por primera vez. El paciente estaba en tratamiento por un diagnóstico de un cólico nefrítico. Además manifestó tener dolor en la boca del estómago, y asociado a vómitos. Estos síntomas no son específicos de ninguna dolencia, sino que a menudo acompañan muchos cuadros médicos de diversa índole. Siendo la exploración anodina, y sin resultados especialmente llamativos en la analítica, es lógico pensar que permanecen los síntomas del cuadro renal ya diagnosticado. Cuestión diferente sería que el paciente hubiera localizado el dolor en la zona peritoneal y con reacción dolorosa a la exploración, o cualesquiera otros síntomas más específicos de la apendicitis, si bien no parece que sea el caso.
En consecuencia, y aún en el caso de que hubiera un error en diagnóstico, el mismo no debe ser tipificable como infracción penal, pues en atención a lo manifestado, al entidad de tal error no constituye una equivocación inexcusable, tal y como exige la jurisprudencia.