Preguntas frecuentes
Estas son algunas de las preguntas que más se plantean
Si la amenaza o agresión ha tenido lugar en un centro sanitario público, nos encontramos ante un delito de ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y regulado en el art.550 del Código Penal, que puede ser castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
Si la amenaza o agresión ha tenido lugar en el ámbito de la sanidad privada, tanto el centro sanitario como el colegio profesional al que pertenezca el facultativo/a agredido, puede hacerse cargo de la asesoría jurídica necesaria para, si procede, denunciar el caso y contribuir a erradicar la violencia contra los profesionales sanitarios.
Según numerosa doctrina del Tribunal Supremo, la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. Por tanto, un centro sanitario puede ejercer acciones legales para defenderse de cualquier campaña de difamación corporativa o contra uno o varios de sus profesionales sanitarios, si el contenido de las críticas trasciende la indignación o discrepancia con la atención recibida (lo cual entraría dentro del derecho a la libertad de expresión), y utiliza manifestaciones de carácter difamatorio que vulneran el derecho al honor.
El principio de presunción de inocencia obliga a la parte acusadora a probar los hechos constitutivos de la pretensión penal; para generar en el Tribunal la evidencia de responsabilidad penal. No corresponde a la defensa demostrar la falta de prueba, sino que es la acusación quien debe presentar prueba suficiente.
En materia de responsabilidad sanitaria, los informes médicos no pueden basarse exclusivamente en juicios de valor, sino que tienen que apoyarse en pruebas y protocolos de actuación científicos avalados por peritos especialistas en cada una de las materias.
Aunque el paciente siempre es quien debe demostrar la culpabilidad del facultativo en un supuesto caso de infracción, el denominado daño médico desproporcionado, es decir, el no previsto ni explicable en una actuación profesional sanitaria sujeta a las técnicas médicas o científicas exigibles, también puede ser enjuiciado. En ese caso el profesional deberá justificar las circunstancias de ese daño desproporcionado.
Es irrelevante que el profesional sanitario firme o no el Consentimiento Informado, pero en materia de responsabilidad jurídica sanitaria, es fundamental que el paciente siempre firme el documento ya que es la garantía de respeto al derecho fundamental que el paciente tiene para decidir por sí mismo y sobre el propio cuerpo.
El artículo 14.2 de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge la posibilidad de digitalizar las historias clínicas de los pacientes, garantizando su seguridad, conservación y recuperación de la información, por lo que el Consentimiento Informado puede firmarse en formato digital si cumple con esas garantías técnicas y legales.
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.